REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-001003
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el Profesional del Derecho ciudadano JOSE DEL CARMEN VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.163.935, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.795, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA MORANTES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.023.365, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la ciudadana DELIA MARIA FLORES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.325.775, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.260.000,00), por concepto de pago total de la deuda.
SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.F. 315.000,00), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
ABG. ISBEL QUINTERO.



ASUNTO: AP11-V-2017-001003
MBM/IQ/Jn