REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Octubre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia que antecede de fecha 13.10.2017 (f.176), suscrita por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 19.028 apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita: (…) aclaratoria de la sentencia ya que en el dispositivo de la sentencia Primero y Tercero se incurre en error, ya que solicitado es que se entregue 60 M2 despojado por la edificación de bienhechurias realizada por la parte demandada dentro de un lote de 3.806,96 M2 propiedad de mis representados ordenando la demolición de las bienhechurias y ordenar la demolición de la bienhechuria y el retiro de los materiales y no como dice la sentencia entregar los 3.806,98 M2 que es la totalidad del inmueble (…).
ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR, OBSERVA:
*Requisitos de Admisibilidad.
La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
El artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil, parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales, que permiten al Juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252 ejusdem, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente.
3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.
En el caso subiudice, se observa: Primero, que se trata de una solicitud de aclaratoria; Segundo, que es un fallo de una sentencia definitiva que se pronunció en relación a una ACCIÓN REIVINDICATORIA; Tercero, que fue solicitada dentro del lapso permitido para solicitar aclaratoria; y, Cuarto, que fue solicitada por persona facultada para ello.
En este sentido, en el presente caso, están dados los supuestos de admisibilidad de la solicitud de aclaratoria requerida por las partes ASÍ SE DECLARA.
De la aclaratoria.
El artículo 252 del Código Adjetivo –se repite- en su único aparte, concede a la parte el derecho de solicitar aclaratoria de la sentencia, a fin, de que se aclaren los puntos dudosos, se salven omisiones y rectifiquen los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, de allí que, la doctrina y jurisprudencia, han sido contestes en señalar que las aclaratorias o ampliaciones están circunscritas a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia ésta no puede ser modificada ni revocada por el Tribunal que la haya dictado. La aclaratoria es una interpretación auténtica de la sentencia, porque ésta y su aclaratoria constituyen un sólo acto indivisible, cuya unidad no puede romperse.
En este sentido, esta superioridad revisado el fallo dictado el día 11.10.2017, así como el petitorio de la reforma de la demanda de fecha 11.01.2016, se observa que se incurrió en un error involuntario, por lo que resulta procedente la aclaratoria solicitada, por tanto, corresponde a esta Juzgadora establecer lo siguiente:
1) Donde dice “…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07.04.2017 (f.128), por la abogada MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSE JOAQUIN PINTO, contra la sentencia dictada en fecha 03.04.2017 (f.117-126), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de acción reivindicatoria que incoran los ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente, contra FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSÉ JOAQUIN PINTO, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 81.621.886 y V-6.199.098, respectivamente. Segundo: Como consecuencia del particular anterior, SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METRO OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2), ubicado en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014.Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente...”.- Debe decir: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20.04.2017 (f.128), por la abogada MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSE JOAQUIN PINTO, contra la sentencia dictada en fecha 03.04.2017 (f.117-126), y su aclaratoria de fecha 20.04.2017 (f. 135-138) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro: “…Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de de acción reivindicatoria que incoaran los ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.383.626, E- 81.393.806 y V-6.199.098, respectivamente. Segundo: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de una extensión de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60M2) que pertenecen a un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METROS OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2) ubicados en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente…”.-
2) Donde dice: “…TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METRO OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2), ubicado en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014…”- Debe decir: TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de una extensión de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60M2) previa la demolición de las bienhechurias existentes y el retiro de los materiales que pertenecen a un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METROS OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2), ubicados en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014.
** DISPOSITIVA.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del dispositivo primero y tercero de la sentencia de fecha 11.10.2017, efectuada por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN apoderada judicial de la parte actora en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE contra los ciudadanos FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSÉ JOAQUIN PINTO. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: 1) Donde dice “…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07.04.2017 (f.128), por la abogada MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSE JOAQUIN PINTO, contra la sentencia dictada en fecha 03.04.2017 (f.117-126), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de acción reivindicatoria que incoran los ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente, contra FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSÉ JOAQUIN PINTO, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 81.621.886 y V-6.199.098, respectivamente. Segundo: Como consecuencia del particular anterior, SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METRO OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2), ubicado en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014.Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente...”.- Debe decir: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20.04.2017 (f.128), por la abogada MARÍA ELOISA RIVERO QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSE JOAQUIN PINTO, contra la sentencia dictada en fecha 03.04.2017 (f.117-126), y su aclaratoria de fecha 20.04.2017 (f. 135-138) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro: “…Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de de acción reivindicatoria que incoaran los ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.383.626, E- 81.393.806 y V-6.199.098, respectivamente. Segundo: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de una extensión de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60M2) que pertenecen a un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METROS OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2) ubicados en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente…”.-
TERCERO: Donde dice: “…TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METRO OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2), ubicado en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014…”- Debe decir: TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de una extensión de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60M2) previa la demolición de las bienhechurias existentes y el retiro de los materiales que pertenecen a un lote de terreno que tiene un área de TRES MIL METROS OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.806,96 M2), ubicados en los sectores Paují y La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, hacia la orilla oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal-Alto Hatillo) cuyos linderos son: NORTE: con terrenos del Municipio el Hatillo, SUR: con terrenos que son o fueron de Inmobiliaria La Guairita, C.A., está distinguidos como “LOTE A”, ESTE: Con la orilla Oeste de la carretera pavimentada Caracas-El Hatillo (también conocida como carretera El Cafetal- Alto Hatillo) y OESTE: Con el Río El Paují. El lote de terreno comprende la poligonal conformada por los puntos L-15, Q-35, Q-34, Q-33, Q-32, Q-31, Q-30, Q-30P, L-11P, L-12, L-13, L-14 y L-15, tal como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, de fecha 21 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.1243, asiento registral 2 de inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.13297, correspondiente al libro de Folio real del año 2014.
Téngase la presente Aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por éste Juzgado Superior Primero, en el presente proceso, en fecha once (11) de Octubre de 2017.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó, registró y publicó la anterior aclaratoria.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/René Fajardo
Exp. AP71-R-2017-000482
Materia: Civil (Aclaratoria)