REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Octubre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 19 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ PEÑA, parte solicitante, asistido por la abogada AISA ELENA RIVAS COPLAND, en la cual manifiesta lo siguiente:
“que doy por terminado este asunto y declaro su “Desistimiento”, y me comprometo a no continuar impulsándola ante esta instancia; y solicitar al honorable Juez con la venia de costumbre, me sean devueltos los documentos originales apostillados en la República de Colombia. Es todo, se leyó, conforme firman. (…)”
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Que corresponde pronunciarse respecto al Desistimiento del proceso de Exequátur solicitado mediante escrito asignado a éste Juzgado por Distribución, en fecha 18 de abril de 2017, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ PEÑA, parte solicitante, asistido por la abogada AISA ELENA RIVAS COPLAND.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Se desprende del escrito de solicitud de Exequátur, que cursa a los folios 1 al 3, del presente expediente, que la parte solicitante, requirió del Tribunal el pase con autoridad de cosa juzgada de la decisión de fecha 17 de febrero de 2017, proferida por el Notario Noveno de Medellín, República de Colombia, exequátur que por efectos de la distribución legal le correspondió conocer a este Juzgado Superior Primero.
Con vista a lo precedentemente expuesto se observa, que compareció en fecha 19 de octubre de 2017, el ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ PEÑA, parte solicitante, asistido por la abogada AISA ELENA RIVAS COPLAND, manifestando en su propio nombre su voluntad de desistir de la presente solicitud de exequátur.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento del procedimiento de EXEQUATUR intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ PEÑA, parte solicitante, asistido por la abogada AISA ELENA RIVAS COPLAND, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos, para lo cual se insta a la parte solicitante la consignación de los respectivos fotóstatos. ASÍ SE DECIDE.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza no contenciosa de la presente solicitud.
REGISTRESE, Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 A.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. AP71-S-2017-000020
IPB/MAP/Javier
Exequátur/Homologación de Desistimiento.
Materia: Civil.