REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE RECUSANTE


Ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.008.854, parte demandada en el juicio principal, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.916.


PARTE RECUSADA

Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, en su condición de demandado en el juicio principal (expediente AP11-V-2013-000653), contentivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos FIDEL GERARDO FERRER ÁLAMO y CARMEN RAMONA RAMÍREZ de FERRER contra el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, asistido de abogado, en contra del Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmerso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas las presentes actuaciones y recibidas el 25 de octubre del 2017 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó las mismas a esta Alzada para su conocimiento y decisión en la misma data, siendo asentadas en el libro de causas de esta Alzada el 28-9-2017, previa su revisión por archivo.

Mediante auto dictado en fecha 29/09/2017, el ciudadano Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa, y por providencia del 04/10/2017, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, ordenándose la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez recusado.

Por diligencia del 26/10/2017 el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 24 de octubre del 2017 el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, debidamente asistido de abogado, consignó manuscrito de en el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, adujo:

• Que de la actuación del juez a quo se evidencia la enemistad hacia su persona lo que hace sospechable su imparcialidad, porque sólo proveía sobre lo peticionado por la parte actora. Que de la diligencia del 25/07/2017, queda demostrada la animadversión del juez hacia él;
• Que el juez recusado, violentando la garantía constitucional del juez natural, pretende que la menor comparezca ante él; lo que lo hace incurso en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil;
• Señaló que el expediente Nº AP11-2013-653, nomenclatura del Juzgado Décimo, fue remitido a los Tribunales de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Tribunal 7º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, signado con el Nº APS1-K-2017/16.303, y que a la presente fecha no ha sido admitido, por lo que no ha podido tramitar las copias certificadas necesarias para la presente recusación.


II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN


La recusación incoada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, en su condición de demandado en el juicio principal (expediente AP11-V-2013-000653), debidamente asistido de abogado, en contra del Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, recusante y parte demandada en el juicio principal, expuso, a través de diligencia de interposición de la recusación presentada el 25 de julio del 2017 por ante el Despacho del Juez de la causa, lo siguiente:

“…JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-6.008.854, actuando en mi carácter de demandado en la presente causa, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, de este domicilio, IPSA Nº 59.916 y expone: De acuerdo al numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recuso al Juez Titular del Tribunal Abog. Luis Ernesto Gómez Sáez, “por enemistad entre el Recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados y hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. En efecto, en el presente juicio el Tribunal se pronunció única y exclusivamente los pedimentos y solicitudes de la parte actora, así tenemos diligencia de la accionante que corre a los folios 201, 212, 215 del expediente y de los autos dictados por el Tribunal contentivo de los pedimentos hechos por la parte actora antes determinados y señalados autos que corren a los folios 202, 212, 221 del expediente, los cuales fueron dictados por el Juez prontamente. No obstante ello, y como evidencia de la inadversión (sic) del Juez hacia mi persona, en fecha 09/06/2017, folio 223, solicité la declinatoria de la competencia del Tribunal en Función de un Tribunal de Protección al Niño de Caracas, por cuanto está señalada la intervención de adolescentes y el Tribunal hasta la presente fecha no se pronunció. Es todo”.


III
DEL INFORME DEL RECUSADO


En el informe presentado por el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ (vuelto al folio 36 al 38), Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“(…) En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2017, siendo las 03:00 p.m., comparece el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la RECUSACION propuesta en mi contra en el juicio seguido (sic) FIDEL GERARDO FERRER ALAMO y CARMEN RAMONA RAMIREZ FERRER contra JOSE GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, tramitado en el expediente AP11-V-2013-000653, por demandado (sic) JOSE GUILLERMO BALLESTEROS, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO APONTE, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2017, debe señalar este juzgador que la misma carece de cualquier fundamento, conforme más adelante especificaré. Señaló (sic) que de conformidad con la Jurisprudencia asentada en sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de octubre de 2001 y 19 de marzo de 2002, ratificadas por la Sala Plena en fechas 10 y 17 de julio de 2002, asumida igualmente por la misma Sala, en fecha 7 de marzo de 2006”, puede el Juez recusado, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el Juez decida su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que, al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio de recurso, y es imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso…. Debo advertir que en el mencionado juicio… estando el proceso en estado de SER DICTADA SENTENCIA DE FONDO DEL ASUNTO, este Tribunal dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2016, en la cual advierte que recibió en fecha 11 de marzo de 2015, un oficio Nº 15-01-133 de fecha 24 de febrero de 2015 emanado del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se acusa el recibo del oficio de participación de la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada e informando que… en fecha 29 de diciembre de 2014, se protocolizó un documento de Cesión de Derecho con valor estimado, donde José Guillermo Ballesteros Guerrero cede todos sus derechos a favor de su menor hija Andrea Guadalupe Ballestero González, quedando inserto bajo el Nº 2010.899. Asiento Registral 3, Matrícula 217.1.1.20.1176, correspondiente al Libro Folio Real del año 2010…. Y ordenó la intervención de la adolescente Andrea Guadalupe Ballestero González para que interviniera en este juicio en el estado en que se encuentra de conformidad con la aplicación extensiva del literal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 382 ejusdem y declaró SUSPENDIDO el juicio por 90 días para lograr la citación de la adolescente, advirtiendo a las partes que vencido dicho lapso de suspensión y agotado el trámite de citación personal y cartelaria, sin lograrse la citación, sería designado DEFENSOR JUDICIAL a la adolescente. Luego en fecha 19 de octubre de 2016 fue librada la compulsa de citación de la cita a la adolescente para ser practicada en la persona de su madre MARIA ISABEL GONZALEZ PEÑALOZA. Esta decisión no fue apelada por las partes. Dicha citación hasta esta fecha aún no ha sido practicada, siendo consignada la compulsa por el Alguacil Javier Rojas por diligencia de fecha 7 de julio de 2017. En virtud de lo anterior y por consecuencia de la sentencia de fecha 7 de junio de 2016, debe agotarse los trámites para materializar la citación de la mencionada adolescente y con ello su intervención en este asunto y si esto no se logra debe serle designada DEFENSORA JUDICIAL, es decir el juicio está suspendido hasta tanto se logre la citación de la adolescente. Por tales razones sólo una vez reanudado el juicio y lograda la intervención de la adolescente, es que este Tribunal puede pronunciarse sobre la declinatoria de la competencia solicitada por el recusante en fecha 9 de junio de 2017, que por demás fue peticionada estando el juicio suspendido, de modo que no existe la falta de respuesta alegada por el recusante, situación que merece ser apreciada por la alzada ya que sugiere la ligereza con que el recusante propone la recusación y tiñe la misma de carácter de criminosa. En efecto debe señalar quien suscribe, que el sistema de justicia en nuestro país está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares o funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio (Art. 253 de la Constitución Nacional de 1999), cuya estructura tiene una misión constitucional esencia: tramitar oportunamente las peticiones que le presenten los ciudadanos, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes, y producir una respuesta socialmente eficaz, es decir, una respuesta que solucione el conflicto pronunciándose sobre el contenido de la petición y no sobre las formas que arroparon la acción de petición. Es por ello que, no se puede dejar pasar por alto que nuestra Carta Fundamental ha incorporado, dentro de la composición del sistema judicial a los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio, lo que obliga a que el comportamiento de éstos deba dirigirse a colaborar con el cumplimiento de los fines de la justicia, más no para obstruir o retardar el proceso conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en las siguientes sentencias: Nº RC.00379, Sala de Casación Civil, de fecha 31 de julio de 2003; Nº 344, Sala de Casación Civil, de fecha 30 de julio de 2002. Hecha la anterior exposición rechazo la RECUSACION propuesta con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

IV
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la recusación formulada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO (parte demandada en el juicio principal) en contra del Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto Esta Alzada Observa:

La causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Sobre la enemistad, el notable doctor R. MARCANO RODRÍGUEZ (1960) señala lo siguiente:
“(…) el recusante está en el deber legal de fundamentar su recurso sobre hechos determinados y precisos que demuestren el estado grave de enemistad existente entre él y el juez, y que de ningún modo se limite a alegaciones abstractas de odio y de malevolencia entre ellos. Los hechos invocados contra el juez, aun precisos y concretos, deben serle personales, y nunca aquellos respecto de los cuales sea extraño…” (Apuntaciones Analíticas)

La parte recusante invoca la enemistad de su persona derivada de la actitud asumida por el Juez recusado, en lo siguiente: “No obstante ello, y como evidencia de la inadversión (sic) del Juez hacia mi persona, en fecha 09/06/2017, folio 223, solicité la declinatoria de la competencia del Tribunal en Función de un Tribunal de Protección al Niño de Caracas, por cuanto está señalada la intervención de adolescentes y el Tribunal hasta la presente fecha no se pronunció”.

De la revisión efectuada a las actas, no se evidencia que el recusante haya consignado las copias certificadas que sustenten la recusación propuesta, ni que hubiese pedido que se requiriera al a quo. Tampoco cursa en autos medio de prueba que acredite la enemistad entre el recusante y el juez de la causa, más allá de lo invocado por el recusante, cuyo contenido, per se, en modo alguno puede interpretarse como un hecho inamistoso.

Establecido lo anterior, esta Alzada no observa que, al menos, al momento de la presentación de la recusación, pre-existiera enemistad o animadversión del juez hacia el recusante, por lo cual se desestima dicha recusación, por falta de elementos que conlleven a la existencia de una enemistad entre el juez de la causa y el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO. De manera que, al no haber sido demostrado el hecho inamistoso imputado al jurisdicente de instancia, cuya carga le correspondía a la parte recusante, la recusación basada en la causal 18º del artículo 82 de la ley adjetiva civil deberá desestimarse.

De ahí que, no habiendo promovido pruebas que acreditara la enemistad aducida por la parte recusante, los hechos por ella invocados no dejan de constituir más que simples asertos, puesto que carecen de soporte probatorio, ya que en la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folios 45 y 46), sólo consignó manuscrito en el que insiste en los motivos expresados en su diligencia de recusación, arguyendo que el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia violentó la garantía constitucional del juez natural, al pretender que la menor comparezca ante él. Señala que el expediente Nº AP11-2013-653, nomenclatura del Juzgado Décimo de Primera Instancia, que fue remitido a los Tribunales de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Tribunal 7º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, signado con el Nº APS1-K-2017/16.303, y que a la presente fecha no ha sido admitido. De manera que, no cumpliendo el recusante con la carga de demostrar su imputación, resulta improcedente la recusación en referencia.

En consecuencia, no habiendo sido fundamentada con pruebas, la recusación en cuestión, la misma deberá declararse sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil que hoy equivale a dos (Bs.F 2) bolívares fuertes.
V
DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:

PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO, asistido de abogado y en su condición de demandado en el juicio principal, en contra del Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido al juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos FIDEL GERARDO FERRER ÁLAMO y CARMEN RAMONA RAMÍREZ de FERRER contra el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALLESTEROS GUERRERO;

SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha 26/10/2017, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° AP71-X-2017-000138 (11.390)
ACE/JLA/mcs.
Iterl.