Exp. Nº AC71-X-2017-000144
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2017.
207° y 158°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de DESALOJO, que interpuso la ciudadana XIOMARA EDELMIRA OLIVARES DELGADO, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO TRUJILLO GUTIERREZ, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2017-000144, fijándose por auto dictado el 11 de octubre de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 01 de agosto de 2017, compareció por ante el JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2014-001712, contentivo del Juicio de desalojo que sigue la ciudadana XIOMARA EDELMIRA OLIVARES DELGADO contra el ciudadano EDGAR EDUARDO TRUJILLO GUTIERREZ, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…que en fecha 21 de noviembre de 2016, se dicto sentencia mediante la cual se declaro Con Lugar la acción de desalojo interpuesta por la ciudadana XIOMARA EDELMIRA OLIVARES DELGADO contra el ciudadano EDGAR EDUARDO TRUJILLO GUTIERREZ, y condenándose a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, posteriormente, en fecha 21 de junio de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada a la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº. 152-17.
Considera oportuno citar lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Articulo 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona exige alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, esta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil Bolívares. La declaración de que trata este articulo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberás expresar la parte contra quien obre el impedimento.
De igual forma el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, establece:
Articulo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
(…omissis…)
Ahora bien, en atención a lo anterior, y por cuanto la inhibición es un mecanismo procesal que asegura la transparencia e idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente en una determinada controversia y siendo que la misma constituye un deber que tengo como Juez, considero que aun cuando la Sentencia dictada en fecha 21/11/2016, por este Juzgado y suscrita por mi no resolvió el fondo de lo controvertido, no es menos cierto que pudiera dar lugar o a entenderse del estudio realizado a las actas procesales, que se realizo al momento de dictar la decisión en fecha 21/11/2016, que pudiera haberse tacado el merito de la causa; aunque fuese en forma sutil, lo cual podría causarle inseguridad o desconfianza a la parte actora, razón por la cual me veo en la obligación de inhibirme de seguir conociendo el presente asunto fundamentado en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. ....”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que aun cuando la sentencia dictada por èl en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
el 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, en el juicio de desalojo interpuesto por la ciudadana XIOMARA EDELMIRA OLIVARES DELGADO contra el ciudadano EDGAR EDUARDO TRUJILLO GUTIERREZ, no resolvió el fondo de lo controvertido, no es menos cierto que a su decir pudiera dar lugar o entenderse del estudio realizado de las actas procesales, que al momento de dictar la decisión pudo haberse tocado el merito de la causa; aunque fuese en forma sutil, lo cual podría causarle inseguridad o desconfianza a la parte actora, viéndose en consecuencia en la obligación de inhibirse por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de inhibición planteada por el mencionado juez.
Ahora bien, visto los alegatos planteados por el abogado Carlos Martínez Peraza actuando en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su acta de inhibición fechada 1 de agosto de 2017, este Tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de DESALOJO, que interpuso la ciudadana XIOMARA EDELMIRA OLIVARES DELGADO, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO TRUJILLO GUTIERREZ. Así se decide.-

En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-




IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 01 de agosto del 2017, por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2017. AÑOS 207° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte post meridiem (2:20PM).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

Exp. Nº AC71-X-2017-000144
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/LG.