REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Año 207º y 158º
EXP. AP71-R-2016-000787 (807)
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de septiembre del año en curso, por el abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 11 de agosto de 2017, correspondiente al presente expediente; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas de lo antes señalados con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procediendo Civil.- Cúmplase.
El Juez Titular.
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal.
Aisahar Nazareth Largo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria Temporal.
Aisahar Nazareth Largo
Quien suscribe AISAHAR NAZARETH LARGO, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-R-2016-000787 (807), contentivo del juicio por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN sigue el ciudadano ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AISAHAR NAZARETH LARGO.
Exp. AP71-R-2016-000787 (807)