Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: Nº AP21-L-2015-0003395

PARTE ACCIONANTE: ARGENIS SIMON TURPIAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.185.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NURY E. GARCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666.

PARTE ACCIONADA: PIZZERIA FORTIN ALTO, S.R.L.,
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APODERADOS JUDICIALES: MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.827.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que en fecha 6 de octubre de 2017, fue consignada diligencia por la parte actora y demandada respectivamente consignando documental donde se deja constancia de la Transacción Laboral y el pago efectuado a la parte demandante, por éste motivo ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el cierre y archivo del expediente, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora realizó esta Transacción por intermedio de su apoderada judicial abogada NURY E. GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666, según se evidencia del Contrato de Transacción cursante en los folios 66 al 71 de la pieza 2. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante en el expediente pieza 1, folio 60-61. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, por las partes, folios 66 al 71, pieza 2, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana: ARGENIS SIMON TURPIAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.185, un pago por la cantidad de Bs. 750.000, como arreglo transaccional, pagando mediante cheques Nº 927491 del Banco Plaza, contra la cuenta corriente Nº 0138-001-41-21250210102, de fecha 15 agosto de 2017, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
Siendo esto así, se procede a emitir pronunciamiento acerca de la diligencia presentada por ambas partes en fecha 28 de julio de 2017, en la cual se deja expresa constancia de que la parte actora recibió a su entera satisfacción la cantidad de Bs. Bs. 750.000 por los conceptos detallados en la Transacción Laboral, tales como: cobro de días descanso propina y consumo, Prestaciones Sociales, Intereses Prestaciones , intereses de mora, Antigüedad, diferencia de utilidades 2011 al 2013, utilidades y vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones 2010 al 2014, horas extras nocturnas, bono nocturno, como se pudo constatar en el contrato Transaccional celebrado por las partes, el cual cursa en el expediente en los folios 66-71, pieza 2.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA