Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: Nº AP21-N-2013-000233
PARTE ACCIONANTE: VIRGINIA DEL CARMEN CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 282. 957.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS RIZEK, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo No. 10.061.
PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 085 - 13 dictada el día 14 de febrero de 2013 en el expediente número 027 - 2012 - 01 - 02553 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES: DIORELYS MONTALVO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 137.737 en representación de La Procuraduría General de la Republica.
CHISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No.71.409, en representación del Ministerio Público.
TERCERO INTERESADO: CORPORACION DIGITEL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, anotada bajo el número 73 tomó 143-a Quinto.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: AMARANTA LARA MÁRQUEZ, LISBETH RAMIREZ, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros 181 496, 141.449 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
Vista las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que en fecha 28 de julio de 2017 fue consignada diligencia por la parte actora y demandada respectivamente consignando acta donde se deja constancia de la Transacción Laboral y del pago efectuado a la parte demandante, por éste motivo ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el cierre y archivo del expediente, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora realizó personalmente esta Transacción asistida por abogados en ejercicio, según se evidencia del Contrato de Transacción cursante en los folios 52 al 58 de la pieza 2. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante folio 62-66 de la pieza 2. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, por las partes, folio 51, pieza 2, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8. 282. 957, un pago por la cantidad de Bs. 10.600.000, como arreglo transaccional, pagando mediante cheques N° 14604255 del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente Nº 0191-0055-34-21550110527, de fecha 21 julio de 2017, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
Siendo esto así, se procede a emitir pronunciamiento acerca de la diligencia presentada por ambas partes en fecha 28 de julio de 2017, en la cual se deja expresa constancia de que la parte actora recibió a su entera satisfacción la cantidad de Bs. 10.600.000,00 por los conceptos detallados en la Transacción Laboral, tales como: salarios caídos, Prestaciones Sociales, Intereses Prestaciones Sociales, benéfico de alimentación utilidades, vacaciones, Indemnización por Despido, como se pudo constatar en el contrato Transaccional celebrado por las partes, el cursa en el expediente en los folios 52-58, pieza 2, de fecha del 28 de julio del 2017.
En consecuencia, este Juzgado, Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena: la notificación de esta decisión a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 085 – 13, dictada el día 14 de febrero de 2013 en el expediente número 027 - 2012 - 01 – 02553, asimismo, el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
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