REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002924
ASUNTO AP01-R-2017-000111
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: RENE OSCAR SOSA
FISCAL 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 08 de agosto de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000111 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 05-06-2017, por la ciudadana abogada SORAYA SALAS, en su condición de defensora Publica Séptima (07º) en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2017, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR, el Decaimiento de la Medida y Solicitud de medida Cautelar sustitutiva de Libertad; en la causa seguida al imputado RENE OSCAR SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.403.148, nomenclatura AP01-S-2013-002924 (del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2017, esta sala acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen, a los fines de subsanar lo indicado.
En fecha 31 de agosto de 2017, esta Alzada recibió cuaderno de apelación del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, subsanando lo indicado.
En fecha 12 de septiembre de 2017, esta Alzada devuelve nuevamente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones signado con el Nº AP01-S-2016-002621, a los fines de subsanar lo indicado.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
PRIMERO: Se declara que la ciudadana abogada SORAYA SALAS, en su condición de defensora Publica Séptima (07º) en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, esta legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 11 de mayo de 2017, en auto fundado, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional y, según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 30 al 31 de la única pieza del expediente, evidenciándose que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, es decir de manera tempestiva, a saber, el 05-06-2017, tal y como se observa de los folios 01 al 06 del cuaderno de apelación.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual DECLARO SIN LUGAR, el Decaimiento de la Medida y Solicitud de medida Cautelar sustitutiva de Libertad, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.5 en relación con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal,.
De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa publica, el 05-06-2017.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 05-06-2017, por la ciudadana abogada SORAYA SALAS, en su condición de defensora Publica Séptima (07º) en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2017, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR, el Decaimiento de la Medida y Solicitud de medida Cautelar sustitutiva de Libertad; en la causa seguida al imputado RENE OSCAR SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.403.148, nomenclatura AP01-S-2013-002924 (del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
ASUNTO: CA-3398-17