REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de octubre de 2017
207° y 158°

Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N° 367-17
Asunto Nº CA-3260-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de octubre de 2016, por los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 7569 y 103.319 respectivamente, defensores del ciudadano Adrian Requena Dugum, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.657, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual “fijó audiencia preliminar en este proceso, causándole asi un gravamen irreparable a nuestro defendido, al llevarlo a una fase procesal basado en una acusación extemporánea en su contra”; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa de los recurrentes, a saber los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, conforme lo dispone el en artículo 424 único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Esther Supelano secretaria de la recurrida, anexo a los folios 14-15 del cuaderno de apelación, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la última notificación efectuada.

Ahora bien revisado el presente escrito recursivo, observa esta alzada que versa sobre el auto dictado en fecha 22-09-2016, mediante la cual se fijo la audiencia preliminar, considerándolo inimpugnable o irrecurrible, por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el literal C del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un acto de mero tramite, de acuerdo con lo pautado en los artículos 160 y161 ejusdem; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en las causales de admisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta Inadmisible . Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Inadmite el recurso de apelación presentado en fecha 03 de octubre de 2016, por los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 7569 y 103.319 respectivamente, defensores del ciudadano Adrian Requena Dugum, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.657, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial. Regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA LUZ MARINA ZERPA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
FACL/MEBP/LMZ /zar /mebp
Asunto Nº CA-3260-2017
AP01-R-2016-000151.