REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de octubre de 2017
207° y 158°
Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N° 371-17
Asunto Nº CA-3438-17VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de septiembre de 2017, por la ciudadana Maryelith Suárez de Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 75.460, apoderada judicial de la ciudadana Carel Simonette Odreman Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.178, contra la decisión dictada el día 31 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la desestimación de la denuncia, en contra del ciudadano Raúl Raúl Carreño Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.092, conforme a lo dispuesto en el articulo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:
La legitimación activa del recurrente, a saber la ciudadana Maryelith Suárez de Villasmil, apoderada judicial de la ciudadana Carel Simonette Odreman Hernández, como consta de poder inserto a los folios 9-11 del cuaderno de apelación;
La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Yesenia Espinoza, secretaria de la recurrida, anexo al folio 20 de dicho cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes de la publicación de la decisión.
Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numerales 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, la representación Fiscal Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 12 de septiembre de 2017, por la ciudadana Maryelith Suárez de Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 75.460, apoderada judicial de la ciudadana Carel Simonette Odreman Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.178, contra la decisión dictada el día 31 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la desestimación de la denuncia, en contra del ciudadano Raúl Raúl Carreño Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.092, conforme a lo dispuesto en el articulo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admite la contestación de dicho recurso.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA LUZ MARINA ZERPA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
FACL/MEBP/LMZ/zar/amvm.
Asunto Nº CA-3438-17VCM