Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: JP41-R-2017-000008
Parte Demandada Recurrente FRANCYS YANIRETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.272.367. Asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, en su condición de Defensor Publico Provisorio Primero en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del estado Guárico.

Motivo: APELACIÓN (Solicitud de Servidumbre. Agrario).

Decisión Recurrida: Acta de Audiencia de Sustanciación de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, dictado por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el que ordeno Suspende la Audiencia de Sustanciación a los fines de nombrar Defensor Publico a la niña C.S.C.H (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hija de la ciudadana FRANCYS YANIRETH HERNANDEZ, parte demandada en el Juicio DE Solicitud de Servidumbre que fue incoado en su contra por el ciudadano ADOLFO GIL CASTAÑEDA, en el expediente N° JP41-V-2017-000053.

Recibido el presente asunto y realizados todos los trámites pertinentes a los fines de proceder a la fijación de la Audiencia de Apelación, en fecha diez (10) de octubre de 2017, compareció ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana FRANCYS YANIRETH HERNANDEZ, asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, en su condición de Defensor Publico Provisorio Primero en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del estado Guárico, consignando escrito de desistimiento del recurso mediante el cual expuso: “…Desisto del Recurso de Apelación ejercido en fecha 30 de Mayo de 2017 en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Mayo de 2017...”

De lo antes expuesto este Tribunal pasa a efectuar las observaciones siguientes:

Nuestra ley especial nada establece en materia de desistimientos, de allí que al acatar lo establecido en su artículo 452, debamos aplicar como norma supletoria al texto adjetivo civil donde encontramos que la regulación correspondiente en sus artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reza lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, de las transcritas normas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, observándose que en el caso bajo examen, la parte recurrente se encuentra legitimada para manifestar su voluntad de ponerle fin a la causa a través de la figura del desistimiento, este Tribunal procederá a su homologación.

En consecuencia a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Homologa en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto en contra del Acta de Audiencia de Sustanciación de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, dictado por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se DECLARA TERMINADO el presente recurso, todo ello de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior



DR. NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO
La Secretaria,

ABG. YADIRA TRONTO MONTILLA
En horas de despacho del día de hoy, siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publico y diarizó la presente sentencia, como esta ordenado.

La Secretaria,

ABG. YADIRA TRONTO MONTILLA