REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de Octubre del 2.017.
206º y 158º
Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AA60-S-2016-000320, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); mediante oficio Nº 1684, de fecha 04 de agosto de 2017, número antiguo de este Juzgado Superior; JSAG- 399-2016, contentivo del Recuso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, incoado por el ciudadano Xavier Esteban Puerta Medina, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V- 20.956.747, asistido por el abogado Domingo Alberto Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.816, contra el Acto Administrativo contentivo del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión de Directorio Nº EXT229-14, de fecha 1 de octubre de 2014, otorgado a favor de la ciudadana Marbelys del Valle Puerta González sobre un terreno denominado “La Bendición”. Constante de una pieza de treinta y cinco (35) folios útiles.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha diez (10) de julio de 2017, la cual declaró lo siguiente:
“…CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano XAVIER ESTEBAN PUERTA MEDINA, debidamente asistido por el abogado Domingo Alberto Domínguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 24 de febrero de 2016. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada y se ORDENA al aludido tribunal de la causa continuar con la sustanciación del presente asunto…”.
Ahora bien, por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, este Juzgado Superior se pronunciara al 3er día de despacho siguiente, sobre la Admisión del recurso, y en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número JSAG-399-2016.
En virtud que no consta en auto que las partes hayan sido notificadas de la sentencia dicta por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, en fecha diez (10) de julio de 2017, es por ello que este Juzgado Superior, en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes así como garante del derecho a la defensa y al debido proceso preceptos constitucional, ordena la notificación de las partes mediante Boleta al ciudadano Xavier Esteban Puerta Medina y/o su abogado asistente, y mediante oficio a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Líbrese la Boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIETE Nº JSAG-399-2016.
YEMR/RC/lp.