REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, treinta (30) de Octubre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-455-2017.
Vista la diligencia presentada, en esta misma fecha, por los ciudadanos Luis Omar Rodríguez, Enio León Montes Manrique y Jhoan José Estévez Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.758.306, V-5.514.953 Y V-10.272.395, debidamente asistidos en este acto por el abogado Juan Erasmo Molina Yepez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.267.844, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.009, mediante la cual expone; “Visto que dicha causa a permanecido paralizado, en razón de la ausencia de la antigua Juez, y visto que en dicho Tribunal, se nombro nuevo Juez, Solicitamos se aboque al conocimiento de la presente causa, librando oficio a las demás partes Involucradas en la presente a los fines que dicha causa no siga paralizada…”, y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de suspensión de los 90 días continuos de la notificación de la admisión del Recurso de Nulidad, de los cuales han transcurrido (54) días, todo ello de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 08 de Mayo de 2017, se consignaron las notificaciones de la admitió del presente Recurso de Nulidad, libradas al Intitulo Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los Oficios Nros. JSAG-260/2017 y JSAG-261/2017, de fecha 24 de abril del mismo año, para el cumplimiento de dichas notificaciones.
LA JUEZA,
YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
EXPEDIENTE N° JSAG-455
YEM/RAC/sm.