REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de Octubre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-458-2017.
Visto el oficio n° 2017-143, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, de fecha 23 de febrero del año en curso, mediante el cual remiiten a este Juzgado Superior Agrario, comisión debidamente cumplida en sus resultas N° 2016-1697, contentivo de los oficios N° 718/2017 y 719/2016, de fecha 30 de noviembre del 2016, y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de suspensión de los 90 días continuos de la notificación de la admisión del Recurso, todo ello de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En Consecuencia, se ordena notificar por medio de oficio a la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y mediante boleta a la parte accionante ciudadano Héctor Rafael Hernández Navas. Para el cumplimiento de la notificación de las apartes, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico. Líbrese, oficios, comisiones y boleta correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,
YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
EXPEDIENTE N° JSAG-458
YEM/RAC