REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Octubre de 2.017
207º y 158º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del Estado Guarico, abogado Carlos Ramón Vidal Juárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.465, en representación de la ciudadana Nelly Maribel Méndez, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 8.997.678. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que entre los anexos presentados en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, por el abogado, supra identificado, existe una incongruencia entre los linderos mencionados en el Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario y en el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. Razón por la cual esta Instancia Judicial Agraria, insta a la parte solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones misiones referidas supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA
HMP/LM/mo
Sol.806-17
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