REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 04 de Octubre de 2.017
207º y 158º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por el ciudadano: Douglas José Muñoz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.795.493, asistido por el abogado José Gregorio Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.117. De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial Agraria pudo evidenciar que existe una incongruencia en el número de hectáreas, mencionados en el Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras (SENIAT). Razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referida supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/lt
Sol.801-17
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