REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2017 mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO SIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público y en representación del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), solicitó: “…ordene la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley de la procuraduría general del estado guarico…” (sic). Este Juzgado, advierte que por cuanto la experticia complementaria no ha sido notificada ordena la notificación de la mencionada experticia a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, para lo que la parte actora deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM