REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el abogado abogado Ángel Daniel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 8.619.643), mediante diligencia expuso: “…que en audiencia de fecha 19 de octubre de 2016 (…) se ratifico lo expuesto por el Sindico Procurador Municipal en audiencia de fecha 27 de julio de 2016 (…) en donde se compromete en nombre y representación del ente querellado de llegar un acuerdo y cancelar lo reclamado por mi representado y siendo el caso, que hasta la fecha han transcurrido 11 meses y 10 sin que haya respuesta de lo acordado…” solicitó “…la prosecución del proceso…”. Este Juzgado, advierte que el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en acta de continuación de audiencia definitiva se concedió un lapso de tres (03) días de despacho a los fines que las partes consignaran el acuerdo a que pudiesen llegar a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y por cuanto no ocurrió, este órgano jurisdiccional a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso REANUDA la causa al estado de dictar sentencia a partir de la presente fecha inclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-G-2016-000016
RADZ/MAFF