REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual, el abogado Javier Eduardo PÉREZ LUGO (INPREABOGADO Nº 51.106), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES ZOBRA YTRIAGO (Cédula de Identidad Nº 9.913.029), apeló de la decisión Nº PJ01020170000109, dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) en relación a la INPROCEDENCIA del amparo cautelar solicitado en la querella funcionarial interpuesta por el abogado antes mencionado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO el recurso de apelación ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que ordena abrir un cuaderno separado contentivo de copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000040
RADZ/GCMM