REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal dio REINGRESO al presente en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, se ordena notificar del reingreso de dicho asunto a las partes y se les advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones este Tribunal pasara a librar cartel de emplazamiento por cuanto el presente asunto versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad de efectos particular, y por tratarse de una construcción, presuntamente ejecutada sin permisología correspondiente, llevada a cabo en un inmueble que se rige conforme las disposiciones contempladas en la Ley Horizontal, es posible que existan terceros interesados en la causa, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes debe ser librado dicho cartel de emplazamiento ello en acatamiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2016-000113 del nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) en el cual “…REPONE la causa al estado de expedir nuevamente el cartel de emplazamiento…”. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JP41-G-2015-000082
RADZ/GCMM