REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive.
Aunado a ello, se advierte que en relación a la solicitud de reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, este Juzgado se pronunciara como punto previo en la sentencia de fondo.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000111
RADZ/GCMM