REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.847), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE (Cédula de Identidad Nº V-.13.874.661), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000095, dictada por este Juzgado el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido abogado.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000066
RADZ/GCMM