JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, once de octubre de dos mil diecisiete (11/10/2.017). Años 207º y 158º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el ciudadano EDGAR JOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.173, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ADOLFO CAMACHO LORETO, debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 233.547; mediante escrito presentado en fecha 10/10/2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
CAPÍTULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Consignó como medio probatorio marcada con la letra “A”, factura Nº 96928 de fecha 30 de Agosto del año en curso, de la DISTRIBUIDORA LAZO MARTI C.A.; correspondiente a gastos realizados de útiles escolares, por parte del ciudadano EDGAR JOVANNY LOPEZ.-
2. Consignó como medio probatorio marcada con la letra “B”, factura Nº 00039524 de fecha 30 de Agosto del año en curso, del CENTRO COMERCIAL MACUTO, correspondiente a gastos, por parte del ciudadano EDGAR JOVANNY LOPEZ.-
3. Consignó como medio probatorio marcada con la letra “C”, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña EDMARIANGEL JOANNY LOPEZ TOLEDO, hija menor del ciudadano EDGAR JOVANNY LOPEZ.-
4. Consignó como medio probatorio marcada con la letra “D”, original del Registro de la Unión Estable de Hecho del ciudadano EDGAR JOVANNY LOPEZ con la ciudadana MARILIN MORELIA TOLEDO SOLÓRZANO.-
Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/jo.-
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