REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (13-10-2.017). AÑOS 206° Y 158°.-

EXPEDIENTE Nº 9629-17.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por los abogados AQUILES LEONARDO BUCETA M; y JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, inscritos en el INPRE-ABOGADO bajo los números 158.014 y 156.934 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante ciudadanos ROMAN ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA JOSSELYN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mediante escrito recibido el 26-09-2.017 y agregado a los autos el 05-10-2.017.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
PRIMERO: YELITZA JUSTINA MARTÍNEZ RAMOS; venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.797.005, domiciliada en: La Urb. Monseñor Álvarez, Calle Filiberto Rodríguez Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico.-
SEGUNDO: LUIS DANIEL COLMENARES CAMEJO; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.948.567, domiciliado en Calle 07 entre Carreras 18 y 19, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico.-
TERCERO: YSIS NORELKIS GONZÁLEZ DE OCHOA; venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.538.783; domiciliada en San José, manzana D -14 casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico.-
En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.-

II
DE LAS DOCUMENTALES
Ratificó en cada una de sus partes las documentales que rielan en el libelo de demanda; que cursan en los siguientes folios: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31; con la finalidad de demostrar la cualidad de los ciudadanos ROMAN ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ANA JOSSELYN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, para ejercer acción de nulidad de venta, contra los demandados, quienes actuaron de manera dolosa y premeditada para violentar sus derechos sucesorales. Por cuanto dichas documentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (13-10-2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/jo.-