JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, trece de octubre de dos mil diecisiete (13/10/2.017).- Años 207º y 158º.-
Con relación al escrito presentado en fecha 05-10-2.017, por el apoderado judicial LINO JOSÉ RAMOS GARCÍA, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 221.547, contentivo de las pruebas promovidas a favor de su representado, pues este tribunal de un simple cómputo en el calendario, se observa al folio 83 que en fecha 10-08-2.017 venció el lapso para la contestación de la demanda, comenzando al día de despacho siguiente el lapso para la promoción de pruebas el cual precluyó el día 04-10-2.017; en consecuencia, es evidentemente que el referido escrito de pruebas fue presentado y promovido en fecha posterior; es decir, extemporáneamente, por lo que este tribunal lo considera como no procedente en derecho, y así expresamente se declara.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/jo.-
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