JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete (16-10-2.017). Años 207º y 158º

Correspondiendo el día de despacho de hoy para que este tribunal se pronuncie sobre la prosecución del presente juicio y su respectivo curso de ley, puesto que en fecha 10-10-2.017 fue presentada diligencia por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, en nombre y representación de la Intimada, quien solicita la retasa de los honorarios estimados e intimados por la accionante; en ese sentido, observa este tribunal que la mencionada abogada en su escrito en ningún momento niega, rechaza o contradice el derecho de la demandante a recibir honorarios, sino que pasa a acogerse al derecho de retasa; razón por la cual, este tribunal debe declarar que ha quedado debidamente aceptado la procedencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados y que fueron descritos por la intimante en su escrito libelar; por tanto, con dicha aceptación y solicitud de retasa queda concluida la primera fase declarativa de este procedimiento, y en consecuencia, se ordena proseguir con la siguiente fase, que es la ejecutiva, para que se proceda en la forma prevista en la ley; es decir, con la subsiguiente designación de jueces retasadores, acto este que se fija para las 10:00 a.m., del segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

RJVG/GN/jo.-