JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, dos de octubre de dos mil diecisiete (02/10/2.017). AÑOS 207° Y 158º -

Expediente Nº 9510-16.-

Vista la solicitud de ampliación de sentencia dictada por este tribunal en fecha 27-09-2.017, presentada por el abogado JESUS ANTONIO ANATO, mediante la cual pide la ampliación de dicha sentencia.
Para resolver tal solicitud en primer lugar, este tribunal debe indicar que la norma contenida en el artículo 252 establece, la posibilidad de que dictada una sentencia, el tribunal que la dictó podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Ahora bien; en el caso de autos este tribunal debe traer a colación lo solicitado por el accionante en su escrito libelar, específicamente al folio 10, donde consta lo que pretende o la causa petendi, en este sentido se observa, que en el escrito libelar la parte actora solicita lo siguiente:
“….Omissis…Que se decrete medida preventiva innominada, esbozando las razones del por qué considera que su solicitud cumple con los requisitos.
Solicita al tribunal que se pronuncie admitiendo su pretensión de nulidad absoluta incoada contra la pretendida Asamblea General Extraordinaria de Accionistas supuestamente celebrada en la sede social de la precitada compañía y demandada en fecha 05-11-2001; propuesta de conformidad con los artículos 272, 273, 280 en sus numerales 4° y 8° del Código de Comercio y el artículo 56 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
Por último, pide que se declare CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ASAMBLEA con todos los pronunciamientos de Ley, incluyéndose la condena en costas de su antagonista.
En base a la solicitud planteada, así como tomando en cuenta el petitorio del actor en su libelo y lo resuelto por este tribunal en la sentencia dictada y objeto de solicitud de ampliación, se concluye que la resolución definitiva tomada por este juzgado esta en total sintonía con la norma contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es decir se dictó decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida, por lo que este juzgado considera que no existe necesidad de complementar la sentencia definitiva, por cuanto la finalidad de la ampliación de la decisión es precisamente salvar omisiones esenciales o completar una exigencia legal sin modificación del fallo. En este sentido se debe observar que este órgano jurisdiccional declaró con lugar la acción de nulidad de acta de asamblea tal y como lo solicitó la parte actora en su libelo, por lo que ampliar la sentencia mas allá de los puntos que no forman parte de la pretensión o que no forman parte de lo peticionado por el actor en sede cautelar, sería incurrir en vicios que afectan la validez de la decisión. Razones por las cuales se declara improcedente la ampliación solicitada por el abogado JESUS ANTONIO ANATO, debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 90.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.

RJVG/GN/ct.-