JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (23/10/2.017). Años 207º y 158º.

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la ciudadana HILDA MARGARITA ROJAS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.048, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº Nº 217.541; mediante escrito presentado en fecha 03/10/2.017 y agregado a los autos en fecha 16-10-2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO
Promovió conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de procedimiento Civil, a su favor la testimonial de los siguientes testigos hábiles y vecinos de este Municipio, los cuales asume la carga de presentarlos al momento que así lo decida este tribunal:
1. JOSÉ EUGENIO PÉREZ ORTEGOZA, venezolano, mayor edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.633.752, con domicilio y residencia en el Barrio Carrasquelero, calle 13 final casa 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico.-
2. JUAN BAUTISTA GÓMEZ, venezolano, mayor edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.116.108, con domicilio y residencia en la Urbanización Cañafístola, vereda 23, sector 5, casa Nº 7, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico.-
3. ROMELIA MARÍA FLORES DE PRADO venezolana, mayor edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.345.434, con domicilio y residencia en la carrera 4 con calle 4 casa Nº 03-55, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico.-
En este sentido, se admiten las mismas y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/jo.-