JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete (24/10/2.017).- Años 207º y 158º.-
Con relación al escrito presentado en fecha 17-10-2.017, por la ciudadana ANA YULEISY RIVERO ARMADA, debidamente asistida por la Abogada en judicial CARLA ALEJANDRA PULIDO, inscritoa en el INPRE-ABOGADO bajo el número 271.346, contentivo de las pruebas promovidas a favor de su representada, pues este tribunal de un simple cómputo en el calendario, se observa al folio 33 que en fecha 22-09-2.017 venció el lapso para la contestación de la demanda, comenzando al día de despacho siguiente el lapso para la promoción de pruebas el cual precluyó el día 16-10-2.017; en consecuencia, es evidentemente que el referido escrito de pruebas fue presentado y promovido en fecha posterior; es decir, extemporáneamente, por lo que este tribunal lo considera como no procedente en derecho, y así expresamente se declara.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/jo.-
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