REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (24-10-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9642-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el ciudadano RUBEN DARIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.961.826, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, estado Guárico, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº Nº 255.875; mediante escrito presentado en fecha 13/10/2.017 y agregado a los autos en fecha 17-10-2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
CAPÍTULO I
Promovió y opuso en su favor, el merito favorable que se desprende de los autos, en este sentido, es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
1. Promovió, opuso e hizo valer a su favor, copia simple, de la Unión Estable de Hecho, firmada entre el ciudadano RUBEN DARIO RIVERO ROJAS y la ciudadana ANA CELESTINA ARMADA, acompañada en el libelo de la demanda (folio 05).-
2. Promovió, opuso e hizo valer a su favor, Constancias de Residencias, acompañadas en el libelo de la demanda (folio 15 hasta el folio 18).-
3. Promovió, opuso e hizo valer a su favor, original del Justificativo de testigos acompañada en el libelo de la demanda (folio 09 hasta el folio 21).-
4. Promovió, opuso e hizo valer a su favor, original de la partida de nacimiento, marcada con letra “A” de la demandada, acompañada al escrito de promoción de pruebas (folio 37).-
5. Promovió, opuso e hizo valer a su favor, original de una póliza de seguros de protección personal, marcada con letra “B”, acompañada al escrito de promoción de pruebas (folio 38, 39 y 40).-
PRUEBAS TESTIMONIALES
Promovió, opuso e hizo valer a su favor, la testimonial de los ciudadanos EMILIO ANTONIO RATITA CARRILLO, RAFAEL ARTURO ASCANIO, YARISMA COROMOTO TORREALBA GÓMEZ y MEDARDO NICOLÁS TORRES, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, portadores de la cédula de identidad nros V- 7.277.104, V-2.001.326, V-12.477.524, y V-4.344.348 respectivamente. En este sentido, se admiten las mismas y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (24-10-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/jo.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete (24/10/2.017).- Años 207º y 158º.-
Con relación al escrito presentado en fecha 17-10-2.017, por la ciudadana ANA YULEISY RIVERO ARMADA, debidamente asistida por la Abogada en judicial CARLA ALEJANDRA PULIDO, inscritoa en el INPRE-ABOGADO bajo el número 271.346, contentivo de las pruebas promovidas a favor de su representada, pues este tribunal de un simple cómputo en el calendario, se observa al folio 33 que en fecha 22-09-2.017 venció el lapso para la contestación de la demanda, comenzando al día de despacho siguiente el lapso para la promoción de pruebas el cual precluyó el día 16-10-2.017; en consecuencia, es evidentemente que el referido escrito de pruebas fue presentado y promovido en fecha posterior; es decir, extemporáneamente, por lo que este tribunal lo considera como no procedente en derecho, y así expresamente se declara.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/jo.-
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