REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (25-10-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9643-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 7.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito recibido el 29-09-2.017 y agregado a los autos el 18-10-2.017; asimismo, sobre las pruebas promovidas por la abogada NAYLET SALAZAR, inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo el número 215.163, actuando como co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALEXANDER EFRAÍN LEDÓN HURTADO, mediante escrito recibido el 13-10-2.017 y agregado a los autos el 18-10-2.017.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos NADIEZKA GERTRUDIS TROCOLI ROMERO, ZAIDA CHANGIR, ALBA MAGALI CÓRDOVA, ERNESTO ABANO, GLADYS PEÑA, ALFONZO YACENY, DIGNA CUENCA, ALEXIS JOSE PÉREZ, LEONARDO PÈREZ, MAURO PÉREZ, LIXI SOSA SÁNCHEZ, y JULIO ALBERTO SOSA, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo, titulares de las cédulas de identidad números: V.-13.323.121, V.-10.621.755, V.-10.269.359, V.-16.640.682, V.-7.222.007, V.-16.383.941, V.-8.191.677, V.-20.906.818, V.-20.906.819, V.-25.851.909, V.-20.906.179 y V.-24.661.138, respectivamente. En este sentido, se admiten dichas testimoniales y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
II
INFORMES
Promovió las siguientes PRUEBAS DE INFORMES, en el sentido de que se oficie a:
A la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en esta ciudad de Calabozo, Barrio La Pedrera; a los fines de que remitan información del o los domicilios declarados por el ciudadano ALEXANDER EFRAÍN LEDÓN HURTADO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.634.515, desde el año 2000 hasta la presente fecha.
A la Oficina de Seguridad Social de la Universidad Rómulo Gallegos, ubicada en al Avenida Bolívar, al lado de la casona universitaria en la ciudad de San Juan de los Morros; a los fines de que remitan información si la ciudadana IRIA NAHOMI CARRILLO DE LEDÓN, se encuentra amparada por alguna póliza de seguro médico y de ser afirmativo, se informe desde que fecha esta amparada; que tipo de póliza la ampara a ella y a su grupo familiar y quienes se encuentran amparados por la misma, y por último la fecha de vigencia de cada una de las pólizas que le han amparado.
En tal sentido, este tribunal admite dichas pruebas de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar los oficios respectivos. Líbrense ofícios.
III
DOCUMENTALES
Promovió, marcada con la letra “A”, Constancia de Concubinato, expedida por el Registro Civil de Calabozo, Estado Guárico, dependiente para la fecha de la Alcaldía del Municipio Francio de Miranda.-
Promovió, marcada con la letra “B”, documento original de compra venta de un vehiculo placas 144MBJ, serial de carrocería: C16DABV224612, serial del motor: CBV224612, marca: Chevrolet; modelo: C-60, año 1981, color: Blanco; clase: camión; tipo: volteo; uso: carga, adquirido por ALEXANDER EFRAÍN LEDÓN HURTADO en fecha 13-11-2.013, cuyo documento fue autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico donde quedo inserto bajo el Nº 32, tomo 127.
Por cuanto dichas instrumentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
I
DOCUMENTAL
Promovió marcada con la letra “A” certificado de bautizo de la niña SILVIA PATRICIA ZAMORA CARRILLO.
Por cuanto dicha instrumental no es manifiestamente ilegal o impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal la admite.
II
INFORME
Promovió PRUEBA DE INFORMES, en el sentido de que este Tribunal oficie a la Arquidiócesis de Calabozo, Parroquia Nuestra Señora de Fátima, ubicada al lado del liceo Humboldt, sector Merecurito de esta ciudad de Calabozo; a los fines de que informe si existe dentro de sus registros un acta o certificación de Bautismo inserta bajo el Libro II, folio 291, Nº 600, que informe los datos de los padres que aparecen insertos dentro de esa acta, que informe de la fecha de nacimiento de la persona a la que se le bautizo. En tal sentido, este tribunal admite dicha prueba de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar el oficio respectivo. Líbrese ofició.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (25-10-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.
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