REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 05 Octubre de 2.017

207º y 158º

EXPEDIENTE: N ° 7.826-17
Nº SENTENCIA: 05-05102017
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN CEDEÑO DE GRANADOS; actuando en su propio nombre, y en interés los ciudadanos: KARIM COROMOTO GRANADOS CEDEÑO, LEISBERTH DEL CARMEN GRANADOS CEDEÑO, PABLO JOSE GRANADOS CEDEÑO, SANDRA YSABEL GRANADOS DE LUGO Y OSWALDO ENRIQUE GRANADOS HERNANDEZ; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.914, V-7.245.909, V-7.245.910, V-9.883.695 y V-4.552.941; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SALVADOR BARRIOS SOJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.662.
I

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN CEDEÑO DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.228.845, debidamente asistida por el Abogado SALVADOR BARRIOS SOJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.662, actuando en su propio nombre, y en interés de los ciudadanos: KARIM COROMOTO GRANADOS CEDEÑO, LEISBERT DEL CARMEN GRANADOS CEDEÑO, PABLO JOSE GRANADOS CEDEÑO, SANDRA YSABEL GRANADOS DE LUGO Y OSWALDO ENRIQUE GRANADOS HERNANDEZ; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.914, V-7.245.909, V-7.245.910, V-9.883.695 y V-4.552.941, respectivamente, a fin de que se tengan como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OSWALDO JOSE GRANADOS CERVÓ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº. V-611.659.- 14 –

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 072 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 17/01/2.017, anexa al folio dos (02) del presente asunto, que la de cujus, falleció ab intestato en esta ciudad, el día 17 de Enero de 2.017, a causa de MUERTE SUBITA-INFARTO MIOCARDIO-CRISIS HIPERTENSIA MAXIMA-HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, y que dejo cinco (05) hijos vivos al momento de su fallecimiento; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO PALACIOS THOMAS y CESAR ALEXANDER LEAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.670.940 y V-8.787.091, respectivamente. Se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer la filiación, en concordancia con el acta de matrimonio y las actas de nacimientos, insertas a los folios del tres al catorce (03 al 14) emitidas por el CNE, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el de cujus OSWALDO JOSE GRANADOS CERVÓ, deja como herederos a los ciudadanos: KARIM COROMOTO GRANADOS CEDEÑO, LEISBERT DEL CARMEN GRANADOS CEDEÑO, PABLO JOSE GRANADOS CEDEÑO, SANDRA YSABEL GRANADOS DE LUGO Y OSWALDO ENRIQUE GRANADOS HERNANDEZ; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.914, V-7.245.909, V-7.245.910, V-9.883.695 y V-4.552.941, respectivamente; plenamente identificados, en su carácter de hijos, y a la ciudadana CARMEN CEDEÑO DE GRANADOS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.228.84, en su condición de esposa.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus OSWALDO JOSE GRANADOS CERVÓ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-611.659, a los ciudadanos: KARIM COROMOTO GRANADOS CEDEÑO, LEISBERT DEL CARMEN GRANADOS CEDEÑO, PABLO JOSE GRANADOS CEDEÑO, SANDRA YSABEL GRANADOS DE LUGO Y OSWALDO ENRIQUE GRANADOS HERNANDEZ; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.914, V-7.245.909, V-7.245.910, V-9.883.695 y V-4.552.941, respectivamente; en el carácter de hijos del de cujus, y a la ciudadana CARMEN CEDEÑO DE GRANADOS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.228.84, en su condición de esposa, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2.017).

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 10:34 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Solc. Nº. 7.826-17
IJH/MDA/ANAPETRI