REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 05 de Octubre de 2.017
207º y 158º
EXPEDIENTE: N ° 7.844-17
Nº SENTENCIA: 06-05102017
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARATIVA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ORIANA FERRER PERALTA; actuando en su propio nombre, y en interés de su hermana: NADIA FERRER PERALTA; titular de la cédula de identidad Nº. V-23.564.970.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS PETRA HERRERA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.391.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ORIANA FERRER PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.048, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS PETRA HERRERA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.391, actuando en su propio nombre, y en interés de su hermana, la ciudadana: NADIA FERRER PERALTA; titular de la cédula de identidad Nº. V-23.564.970, a fin de que se tengan como legítimas y ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana MARISEL DEYANIRA DE LA COROMOTO PERALTA CEBALLOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº. V-7.294.122.- 14 –
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 905 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 14/08/2.017, anexa al folio tres (03) del presente asunto, que la de cujus, falleció ab intestato en esta ciudad, el día 13 de Agosto de 2.017, a causa de FALLA MULTIORGANICA, FALLA HEPATO RENAL, CANCER DE COLON IZQUIERDO MT, y que dejo dos (02) hijas vivas al momento de su fallecimiento; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LOPEZ ALVAREZ y JACKSON DAVID OJEDA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.999.877 y V-11.120.995, respectivamente. Se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer la filiación, en concordancia con las actas de nacimientos, insertas a los folios del cuatro a cinco (04 a 05) emitidas por el Registro Civil, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que la de cujus MARISEL DEYANIRA DE LA COROMOTO PERALTA CEBALLOS, deja como herederas a las ciudadanas: ORIANA FERRER PERALTA y NADIA FERRER PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.246.048 y V-23.564.970, respectivamente; plenamente identificadas, en su carácter de hijas.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus MARISEL DEYANIRA DE LA COROMOTO PERALTA CEBALLOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.294.122, a las ciudadanas: ORIANA FERRER PERALTA y NADIA FERRER PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.246.048 y V-23.564.970, respectivamente; en su carácter de hijas de la de cujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2.017).
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 10:34 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Solc. Nº. 7.844-17
IJH/MDA/ANAPETRI
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