Recibido de Distribución, en fecha Veintiseis (26) de Septiembre de 2017, escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos: LOURDES VARGAS RAMIREZ y VICTOR RAMON VEGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyuges y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.779.375 y V- 7.296.597, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RAQUEL YAMISCA CHAVEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.919, contentivo de la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 185-A.

Este Tribunal procedió a revisar, como en efecto lo hizo, la presente solicitud, tramitada de conformidad con el procedimiento voluntario establecido, simplificando el mismo conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando este Tribunal prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes, solicitud que fue admitida por no ser contraria a derecho.

Manifiestan, las partes en el escrito de solicitud que requieren la disolución del vínculo matrimonial por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, situacion que ha permanecido invariable hasta la fecha, y en consecuencia se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Septiembre del año 1976, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia de copia debidamente certidicada de Acta de Matrimonio Nº 316 de fecha 14-09-2017 que riela al folio 02 del presente asunto.

De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Jesus Bandres, casa sin numero. San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que deban acordar alguna reparticion conforme con la Ley.

Asi mismo, alegan que durante su unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, venezolanos, mayores de edad, que llevan por nombre: LUIS RAMON VEGAS VARGAS, EDID COROMOTO VEGAS VARGAS, YETZI MARGARITA VEGAS VARGAS, VICTOR JOJHAN VEGAS VARGAS, JESUS JOSE VEGAS VARGAS y JENEDITT VALESCA VEGAS VARGAS, según consta en actas certificadas de nacimiento que cursan a los folios 06 al 09 en la presente solicitud.

Además, alegan los solicitantes que se separaron de hecho el dia 15 de Junio del año 1.997 tomaron la decision de separarse y reemprendidos sus vidas en forma independiente sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en comun.

Por último solicitan que sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que les une.