En fecha seis (06) de octubre del 2016, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: SCARLEANY DEL VALLE TORREALBA DIAZ y JUAN FRANCISCO MASCIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.237.742 y V-19.222.180, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio JOSE FELIX ARREAZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.115.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.507; fundamentando la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes en misma fecha, en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ratificaron su solicitud y su voluntad.
Exponen los comparecientes en la referida solicitud, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Octubre del año 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 321, anexa, la cual riela al folio 03; que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Brisas del Valle, Sector 03, Casa N° 6, Parroquia san Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Además de ello, alegaron en la referida solicitud, que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Por último, alegaron que, en razón del surgimiento de diferencias y problemas propios de las parejas, que consideraron no venía al caso mencionar, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos de conformidad con los artículos ut supra señalados. Por lo que, recibida dicha solicitud por este Tribunal, en fecha seis (06) de octubre del año 2016, previo exhorto de la juez, sin conseguir reconciliación alguna, fue declarada la Separación de Cuerpos.
Por diligencia de fecha seis (06) de octubre del año 2017, los ciudadanos: SCARLEANY DEL VALLE TORREALBA DIAZ y JUAN FRANCISCO MASCIAS RIVAS, suficientemente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX ARREAZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.507, manifestaron, que por cuanto han transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 06 de octubre de 2016, solicitaron se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
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