Recibido por Distribución en fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2017, escrito presentado por el ciudadano: ROBERT EMIRO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.246.422, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,ooM2), ubicado en LAS MORITAS, SECTOR II, CALLE PRINCIPAL, PASO DE SERVIDUMBRE S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con solar y casa de Cruz Aray, en doce metros lineales con noventa centímetros (12.90ML); SUR: Con terreno Municipal, Solar casa del Señor Dayan, en doce metros lineales con noventa centímetros (12.90ML); ESTE: Con casa de Yoleida Sánchez, en quince metros lineales con cincuenta centímetros (15.50 ML) y OESTE: Con paso de servidumbre, en quince metros lineales con cincuenta centímetros (15,50ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 31/07/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 11-24, junto con la Autorización para solicitar Evacuación de Título Supletorio de fecha 10/08/2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 11 de Octubre de 2017, fueron presentadas las ciudadanas: RAQUEL VANESSA LASTRA SANCHEZ y GRAUDELYS DE LOS ANGELES CALDERA AMADO, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-15.712.494 y V-26.026.667, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.