Recibido por Distribución en fecha 28 de Septiembre de 2017, escrito presentado por la ciudadana: AURELIA MARGARITA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.124.023, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (316,15M2), ubicado en Sector La Ceiba, Calle Principal, Casa S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves. Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE YARITZA BOLIVAR, EN 8,85; 0,50; 13,00 ML; SUR: CON AREA COMUN Y ENTRADA A CASA DE EDILIA SOTO, EN 14,90 ML; ESTE: CON TERRENO DE ROSA ILARRAZA Y SOLAR DE EDILIA SOTO, EN 5,60; 5,45; 10,70 y OESTE: CON CALLE PRINCIPAL, QUE ES SU FRENTE, EN 8,90; 11,94 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 08/08/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-06-30, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Once (11) de Octubre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: GARCIA FRANCO KIOGAR XAVIER y MARLENE DEL VALLE GUEVARA, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.887.626 y V-9.891.882, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.