REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.
Vista y analizada la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 4.139.009, asistido por el abogado Antonio Miranda Zambrano, Inpreabogado bajo el Nº. 85.832, este Tribunal procede a proveer lo respectivo, observando que el mismo, solicita este Juzgado fije oportunidad para practicar medida de embargo sobre un vehículo, que según señala el solicitante le pertenece al demandado, de acuerdo sentencia definitivamente firme de este Tribunal en expediente Nº 1750-16.
Ahora bien, no puede obviar este Juzgado, que a petición del mismo diligenciante en el expediente 1750-16 (Nomenclatura de este Tribunal) constante de Procedimiento por Cumplimiento de Contrato, donde el acá ejecutante es en ese expediente el accionado, se fijó oportunidad para la ejecución voluntaria, a fin de que el mismo acá diligenciante-ejecutante trasladara la propiedad del vehículo, que según contrato objeto de ese procedimiento ya sentenciado por este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2017 en el antes citado expediente, le pertenece al acá ejecutante-diligenciante; sin embargo, para identificar el vehículo bien objeto de su solicitud de ejecución de medida de embargo, consigna una copia del Certificado de Registro del mismo para identificarlo, a nombre de la ciudadana MARIA JOSEFINA CAMPOS PIMENTEL, de cédula de identidad Nº V-11.685.133. Por un lado, y por el otro, es menester de este Tribunal señalar al ejecutante- diligenciante en la presente comisión que, en ese expediente donde es accionado perdidoso, no consta que haya realizado la tradición legal voluntariamente del bien (vehículo) según lo condenado por este Tribunal, y para que se materialice la dispositiva de la sentencia en cuanto a la tradición de la propiedad al actor vencedor, es necesario por el principio dispositivo, ante la negativa de usted ejecutar de forma voluntaria la misma, que este solicite la ejecución forzosa de la Sentencia, haciendo efectiva así su pretensión y materializando la dispositiva, tras el pronunciamiento de ejecución forzosa de este Tribunal; lo cual, tampoco consta haya ocurrido en el expediente que el diligenciante ha indicado.
En consecuencia, todo lo anterior resulta incongruente para este Juzgado, así como incierta la propiedad del bien indicado. En consecuencia, se INSTA al ejecutante-diligenciante en la presente comisión, ut supra identificado a señalar otro bien propiedad del ejecutado, a fin de fijar la oportunidad para ejecutar la medida de embargo correspondiente.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En esta misma fecha, en que fue dictado el auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,