Recibido por Distribución en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN BARRIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.871.529, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,ooM2), ubicado en URBANIZACION ROMULO GALLEGOS, SECTOR 4, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 105, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de la Señora Isabel Medina, en once metros lineales con diez centímetros (11.10ML); SUR: Con casa del Señor Abraham, en once metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (11.48ML); ESTE: Con casa de la Señora DINA Díaz, en seis metros lineales con treinta centímetros (6.30 ML) y OESTE: Con Avenida Principal, en cuatro metros lineales con sesenta centímetros (4,60ML), tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 18/09/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 18-13, Levantamiento Parcelario de fecha 08-08-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, junto con el Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 2017.2130, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con N° 350.10.6.1.7936 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 13 de Octubre de 2017, fueron presentadas las ciudadanas: LUISA JUSTINA MARIN y NANCY JOSEFINA ALVARADO BALZA, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-9.883.687 y V-11.116.607, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.