Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE DANIEL SOARES DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.072.582, mayor de edad, casado, comerciante, procediendo con el carácter de propietario de un local comercial, identificado con el N° 42, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Shopping Spacial, situado en el cruce de la Avenida Bolívar con calle Páez de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua el 07 de Octubre del año 2005, anotado bajo el N° 18, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 41, folios 302 al 307, Protocolo Primero, Tomo 10°, Cuarto (4to) Trimestre del 2005, de fecha 16 de Diciembre de 2005, debidamente asistido por la abogada ROSARIS I. BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.731, en la cual solicita el desalojo del referido inmueble, ocupado por la arrendataria Sociedad Mercantil INVERSIONES GABRIELA JF. C.A., con registro de información fiscal J-313339130, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Abril del 2011, bajo el N° 33, Tomo 9-A, con ultima modificación registrada en fecha 13 de Enero del 2017, bajo el N° 49, Tomo 1-A PRO, representada por su Presidenta Ciudadana MARIA LUISA ZABALA PEREZ, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.975.558, mediante un contrato escrito privado suscrito el 03 de Abril del 2017, contrato vigente desde el 01 de Abril del 2017 hasta el 01 de Octubre del 2017, con una duración de seis (06) meses, y con un canon de arrendamiento por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00) mensuales, incluyendo el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como lo establece la clausula CUARTA del referido contrato, pago que se pacto, debia efectuarse, en el domicilio del Arrendador, ubicado en la Avenida Bolivar, Edificio Aragon, Sector Pueblo Nuevo, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Sigue alegando la actora, que a la fecha de Septiembre de 2017, la antes nombrada arrendataria ha incumplido con su obligación de cancelar el canon de arrendamiento respectivo, desde que suscribió el referido contrato de arrendamiento, adeudandose desde el mes abril inclusive hasta el mes de agosto del presente año, y por consiguiente los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Abril 2017, Mayo 2017, Junio 2017, Julio 2017 y Agosto del 2017, transcurriendo cinco (05) meses en los que no recibio el pago adeudado de los cánones de arrendamiento causandole daño a su patrimonio; por todo lo antes señalado es que demanda a la ciudadana MARIA LUISA ZABALA PEREZ, en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES GABRIELA J.F. C.A., para que desaloje el inmueble. Fundamento la presente demanda en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, Decreto N° 929 de fecha 24 de Abril del 2014, en su artículo 40, literal “a”. Asimismo, solicito que la demandada devuelva el mencionado inmueble en perfecto estado para ocuparlo como local comercial y solvente en lo que se refiere a los pagos adeudados por concepto de canon de arrendamiento y al pago de los servicios que corren a cargo de su cuenta, relativo a los servicios de agua, electricidad y condominio. Estimo la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 300.000,00) que corresponden a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT).
Por autode fecha 26 de Septiembre de 2017, el Tribunal admite la demanda, siguiendo el procedimiento oral previsto en el Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 40, literal “a” y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Citandose para ello a la demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 dias de despacho siguientes a su citación, para que de contestación a la referida demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citacion de la accionada debidamente firmada.
Ahora bien, en fecha 11 de Octubre de 2017, compareció ante este Tribunal la parte accionante ciudadano JOSE DANIEL SOARES DE ABREU ut supra identificado, asistido de la abogada ROSARIS I. BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.731 y consignó diligencia donde Desiste de la presente acción y del procedimiento incoado por él en contra de la demandada, en virtud de que fue efectuado el pago de la estimación de la presente acción, así como los gastos ocasionados con respecto a electricidad, condominio y demás desembolsos; pago que efectuó mediante Comprobante de Transferencia Bancaria N° 7975622548, el cual anexa marcado con la letra “A” al presente asunto (folio 13).
II
MOTIVA
Respecto al desistimiento, sostiene la jurisprudencia patria: “…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de aprobación judicial…”.
Así mismo, mediante sentencia SCC de fecha 09 de mayo de 1996, reiterada el 27-02-2003, se estableció: “El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
En el sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por el actor, JOSE DANIEL SOARES DE ABREU, asistido de abogada, ut supra identificados, manifestó de forma expresa su voluntad de desistir de la accion y procedimiento de Desalojo de Local Comercial incoado por ante este Tribunal, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
III
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