Sol. Nº 306-17
Recibido por Distribución en fecha 28 de Septiembre de 2017, escrito presentado por la ciudadana: KIMBERLY JANE GAMEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.673.204, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno su propiedad,

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: KIMBERLY JANE GAMEZ RIVERA, ut supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno su propiedad, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), ubicado en SECTOR CASCO CENTRAL, CALLE RIVAS CASA Nro, 08, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE RIVAS QUE ES SU FRENTE, EN 9 ML; SUR: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE DIOGENES LOPEZ, EN 9,00 ML; ESTE: CON CASA QUE ES O FUE DE DIOGENES LOPEZ, EN 28,00 ML y OESTE: CON CASA DE CHAGIN BUAIZ, EN 28,00 ML, tal como se evidencia en Documento de Propiedad Registrada bajo el numero 2015.3111, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 350.10.6.1.3642 y correspondiente al Libro de Folio del año 2.015, en fecha 14 de Diciembre del 2.015, Levantamiento Parcelario de fecha 28-09-2017, Ficha Catastral identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 02-04 y Certificacion de Linderos de fechas 05-10-2017, respectivamente, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez y Siete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles y dos vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA