REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.
Vista y analizada la solicitud, a la cual se le dio entrada en fecha 10 de octubre del año 2017, según consta en auto que riela al folio 15, así como diligencia cursante en folio 16, de fecha 17 de octubre del presente año 2017, donde solicita la fijación de oportunidad para el traslado de este Tribunal; el mismo observa que, la parte solicitante, ciudadana MERCEDES MARÍA GUZMÁN TABOADA, suficientemente identificada en autos, solicita a efectos de hacer efectiva la Notificación pretendida en su escrito, lo siguiente:
“…en caso de que ninguna persona atienda el llamado del Tribunal al momento de evacuar esta solicitud, solicito muy respetuosamente que se deje constancia de tal situación, es decir que nadie abrió la puerta del local para atender al Tribunal que está actuando en ese momento. De ser este el caso, pido al Tribunal que libere el respectivo cartel de notificación a los fines de su fijación en la puerta de acceso al interior del local comercial de mi propiedad, dejando constancia de ello. A tales efectos, acompaño al presente escrito un ejemplar de la notificación de marras marcado con la letra “C”.” (Folio 02 Fte.)
Por lo que, es menester de este Juzgado señalar a la solicitante que, en el presente procedimiento de Notificación al cual hace referencia el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la jurisdicción voluntaria, se precisa la presencia de una persona interesada en el domicilio a fin de ser llevado a cabo y sea efectiva la misma, siendo que la finalidad de este procedimiento, tal como ha sostenido en criterio la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es el de dar garantía a la bilateralidad y la defensa. En ningún caso, debe este procedimiento confundirse con la citación por fijación de cartel por parte del Secretario a disposición del Juez, en la morada, oficina o negocio del demandado a fin de emplazarlo, configurada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se niega tal pedimento. Y así se decide.-
Así las cosas, este Juzgado, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de su pretensión conforme el artículo 26 constitucional, fija las dos (2) post meridiem del 3er día de despacho siguiente a la presente fecha como oportunidad para su traslado y constitución en el LOCAL COMERCIAL Nº 21 DE LA AV. FERMÍN TORO DE ESTE MUNICIPIO ROSCIO, a fin de Notificar a la sociedad mercantil SALCHICHAS GRILL CERVECERÍA MI CABAÑITA S.R.L, en la persona de CARLOS RAMÓN COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.900, en su carácter de administrador, encargado o gerente de la misma sobre los particulares descritos en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ