Sol. 324-17.
En relación a la solicitud de fecha, Once (11) de Octubre del año 2.017, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-7.298.697, actuando en su propio nombre y en interés de sus seis (06) hermanos MORABIA NARCIZA AREVALO, C.I. N° 2.520.396; ELBA DEL CARMEN AREVALO, C.I. N° 4.395.193; ROMELIA YRENE AREVALO, C.I. N° 7.277.461; ARLENI PETRA AREVALO, C.I. N° 7.278.488; ARELYS JOSEFINA GOMEZ, C.I. N° 8.785.481 y JOSE GREGORIO GOMEZ, C.I. N° 9.888.053, mayores de edad, hábiles en derecho, asistido por el Abogado Boris Escobar Bravo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.949, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA GOMEZ AREVALO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.041.815, quién falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Octubre del año 2016, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2017, fueron presentados las ciudadanas: ESPINOZA YRAIDA MERCEDES y MUÑOZ DIAZ CARIDAD, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.134.842 y Nº V- 7.278.272 y de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE ALBERTO AREVALO, C.I. N° 7.298.697; MORABIA NARCIZA AREVALO, C.I. N° 2.520.396; ELBA DEL CARMEN AREVALO, C.I. N° 4.395.193; ROMELIA YRENE AREVALO, C.I. N° 7.277.461; ARLENI PETRA AREVALO, C.I. N° 7.278.488; ARELYS JOSEFINA GOMEZ, C.I. N° 8.785.481 y JOSE GREGORIO GOMEZ, C.I. N° 9.888.053, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hijos de la de cujus JUANA GOMEZ AREVALO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.041.815, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 1191, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2.016, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 16 folios útiles y Tres (03) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,


Sol. N° 324-17
KCTdeG/YFdeI/es.-