Sol. Nº 320-17.
Recibido por Distribución en fecha 09 de Octubre de 2017, escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.364.954, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (191,52M2), ubicado en Calle La Manga, Sector “Banco Obrero” de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CALLEJON ELIAS NEDERR, LOCAL DE ALEZAIDA BRACAMONTE Y JOSE RODRIGUEZ, EN 5,50 + 4,50 + 13,50 = 23,50 ML; SUR: PARCELA DE FAMILIA LOPEZ, EN 17,80 ML; ESTE: CALLE LA MANGA, EN 9,50 ML y OESTE: PARCELA DE LEURYS GARCIA, EN 13,50 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 24/05/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-10-01-U-01-00-70-05-00-PB-001, anexa a la solicitud junto con: Certificación de Linderos; Contrato de Arrendamiento N° U-1074; Cédula Catastral; Levantamiento Parcelario y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz. Oficina Municipal de Catastro, de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.364.954; sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (191,52M2), ubicado en Calle La Manga, Sector “Banco Obrero” de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CALLEJON ELIAS NEDERR, LOCAL DE ALEZAIDA BRACAMONTE Y JOSE RODRIGUEZ, EN 5,50 + 4,50 + 13,50 = 23,50 ML; SUR: PARCELA DE FAMILIA LOPEZ, EN 17,80 ML; ESTE: CALLE LA MANGA, EN 9,50 ML y OESTE: PARCELA DE LEURYS GARCIA, EN 13,50 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 24/05/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-10-01-U-01-00-70-05-00-PB-001, anexa a la solicitud junto con: Certificación de Linderos; Contrato de Arrendamiento N° U-1074; Cédula Catastral; Levantamiento Parcelario y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz. Oficina Municipal de Catastro, de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y 02 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
|