Sol. Nº 325-17.
En relación a la solicitud de fecha, Trece (13) de Octubre del año 2.017, suscrita por la ciudadana YRMA JOSEFINA BERMUDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 5.157.554 y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y en el de mis hijos: Yrladis María Rivas Bermúdez y Eladio José Rivas Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.120.593 y V-18.044.276 respectivamente, asistida del Abogado: Teodoro Lima Pino, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.829, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELADIO MARIA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 847.206, quién falleció ab-intestato el día veintidós (22) de Agosto del año 2017, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintiseis (26) de Octubre del año 2017, fueron presentadas las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA DURAN DE BOLIVAR y MARIERVIS PAOLA BOLIVAR DURAN, venezolanas, casada y soltera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.123.346 y V-26.345.378, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YRMA JOSEFINA BERMUDEZ DE RIVAS, YRLADIS MARIA RIVAS BERMUDEZ y ELADIO JOSE RIVAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.157.554, V.-11.120.593 y V.-18.044.276, respectivamente, cónyuge e hijos del de cujus ELADIO MARIA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 847.206, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 941, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2017, anexa a la presente solicitud en el folio cuatro (04), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA

Sol. N° 325-17
KCTdeG/YJFdeI/mlv..-