Recibido por Distribución en fecha 21 de Septiembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO TRIBIÑO VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.285.115, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.172.67M2), ubicada en: BARRIO SANTA ROSA, CALLE SANTA ROSA Nº 125-, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa Nº 125 de Alejandro Triviño y Paso de servidumbre, en Dieciocho Metros Lineales (18.00ML); SUR: Con Terreno Municipal, en Cuarenta Metros Lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (40.69ML); ESTE: Con Terreno de la familia Triviño, en Ochenta y Dos Metros Lineales con Cuarenta y Tres Centímetros (82.43ML); y OESTE: Con terreno de Valerio Bolívar y Terreno de Yarleny González, en Tres segmentos de Cuarenta y Seis Metros Lineales con veintitrés Centímetros (46.23ML); Veinte Metros Lineales (20.00ML) y Treinta y Seis Metros Lineales con Setenta Centímetros (36.70ML); tal como se evidencia en la Certificación de linderos de fecha 07/09/2017, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 05 01, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 08/09/2017, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha, Cuatro (04) de Octubre del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: GRISEIDA RUBEYDIS ALMEIDA APONTE, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.352.460, de este domicilio y RUBEN EDUARDO ALMEIDA APONTE, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.041, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros
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