En relación a la solicitud de fecha, Veintiseis (26) de Septiembre del año 2.017, suscrita por el ciudadano MARCO TULIO DOMINGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.870.998, actuando en su propio nombre y en interés de sus dos (02) hermanos MARCO AURELIO DOMINGUEZ TOVAR y MARCO ANTONIO DOMINGUEZ TOVAR, asistido por el Abogado Raul Alexander López Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 184.205, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTHER MARIA TOVAR DE DOMINGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.158.521, quién falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Diciembre del año 2016, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) Octubre del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: LARRY ALEXANDER RIVAS HERNANDEZ y ELIAS ALBERTO MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, casado el primero, soltero el segundo, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.711.986 y Nº V- 5.609.971 y de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros, Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARCO TULIO, MARCO AURELIO y MARCO ANTONIO DOMINGUEZ TOVAR, respectivamente, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio, Copia de la Cedula de Identidad de la de cujus ESTHER MARIA TOVAR DE DOMINGUEZ, Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos MARCO ANTONIO, MARCO TULIO y MARCO AURELIO DOMINGUEZ TOVAR, respectivamente, Original del acta de defunción del de cujus MARCOS TULIO DOMINGUEZ MENDEZ, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, insertos desde el folios 03 hasta el 13, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
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