Recibido por Distribución en fecha 27 de Septiembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.122.641, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00M2), ubicado en Parroquia Parapara, Caserío El Toco, S/N, Municipio Juan German Roscio Nieves. Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON PARCELA DE JUAN MOTA, EN 15,00 ML; SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 15,00 ML; ESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 25,00 y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 25,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 05/10/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-03-URB, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 09 de Octubre de 2017, fueron presentados las ciudadanas: VANESA SUCELYS NADALES OSORIO y GERMANIA MARIA CARRASQUEL GARCIA, venezolanas, soltera la primera y divorciada la ultima, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.081.889 y V-7.276.839, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.