Recibido por Distribución en fecha 02 de OCTUBRE de 2017, escrito presentado por la ciudadana: MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-2.515.201, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00M2), ubicado en BARRIO SAN JOSE, CALLE EL SENDERO, CASA S/N SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Paúl Landaeta, en quince metros lineales (15,00ML); SUR: Con calle El Sendero, en quince metros lineales (15,00ML); ESTE: Con solar y casa de Crisanto Guillen. Treinta metros lineales (30.00ML) y OESTE: Con casa de María García, en treinta metros lineales (30,00ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 14/09/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 05-08, junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 14/09/2017, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 09 de Octubre de 2017, fueron presentadas las ciudadanas: ZUZANA COROMOTO BRACHO RAMIREZ y LUISA PEÑA DE LANDAETA, venezolanas, soltera y casada, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-12.840.713 y V-4.388.524 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.